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viernes, octubre 11, 2024

Alcaldesa de Carillo Puerto, Maricarmen Hernández, violó la ley de funcionarios públicos

Abandona a los carrilloportenses para acompañar a su pareja sentimental a una conferencia de prensa en Playa del Carmen

Solidaridad, Quintana Roo. – Una vez más la presidenta municipal de Felipe Carrillo Puerto, Maricarmen Candelaria Hernández Solís, hace de las suyas. En un nuevo acto de desprecio a los carrilloportenses, la alcaldesa municipal prefirió acompañar este lunes a su pareja sentimental, Johana Acosta Conrado, dirigente estatal de Morena en Quintana Roo, a una conferencia de prensa en el municipio de Solidaridad.

En un acto de prepotencia y desprecio hacia sus gobernados, la presidenta también violó la ley al participar en un acto proselitista a otro municipio solo para anunciar la visita de una de sus correligionaria nacional a Playa del Carmen.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que los servidores públicos deben abstenerse de acudir a los actos proselitistas en días hábiles, para garantizar la equidad en los procesos electorales.

En la Tesis L/2015, con el rubro “Actos proselitistas. Los servidores públicos deben abstenerse de acudir a ellos en días hábiles”, indica que de conformidad con lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, los servidores públicos tienen la obligación de observar el principio de imparcialidad para preservar condiciones de equidad en la contienda electiva.

De manera que los funcionarios no deben aprovechar el cargo que ostentan para afectar los procesos electorales a favor o en contra de un candidato o un partido político.

En este sentido, cuando se encuentren jurídicamente obligados a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo público, sólo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles.

El documento establece que los servidores públicos pueden participar en actividades proselitistas, cuando ejerzan el derecho constitucional de un día de descanso, por haber laborado durante seis días a la semana, conforme con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción II, de la Constitución.

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