Cuidad de México. – Bajo el argumento de que no hay mujeres “interesadas en la política”, Movimiento Ciudadano ha incumplido durante cuatro años con la paridad de género.
Los principales cargos en disputa en este 2024 así lo confirman: las precandidaturas a la Presidencia de la República, Ciudad de México y Jalisco, fueron asignadas a tres hombres: el aún diputado federal, Jorge Álvarez Máynez, el diputado con licencia Salomón Chertorivski y el excalde de Guadalajara, Pablo Lemus.
Además, los coordinadores en la Congreso son varones: en la Cámara de Diputados, cae en la figura del propio, Álvarez Máynez, quien se tiene previsto que solicite licencia en febrero, cuando inicie el próximo periodo de sesiones, mientras que en el Senado está Clemente Castañeda, quien busca la reelección y se prevé encabece la lista a la Cámara Alta.
De acuerdo al INE, la violencia política radica en la comisión de conductas que busquen generar un detrimento en el goce y ejercicio de un derecho político-electoral, sin que necesariamente se relacione dicha conducta con el género de la persona afectada.
En contraste, la violencia política por razón de género, comprende todas aquellas acciones u omisiones, que se dirigen a la persona en razón de su género, y que tienen un impacto diferenciado ante las demás personas, afectándolas (o) desproporcionadamente, menoscabando o anulando sus derechos político-electorales, incluso, en el ejercicio de un cargo público.
Es decir, que potencialmente los actos u omisiones simbólicos, verbales, patrimoniales, económicos, físicos, sexuales y/o psicológicos, realizados por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas, pueden ser constitutivos de violencia política por razón de género.
INE emplaza a MC
Ante el incumplimiento del partido naranja en materia de violencia política en razón de género, el Consejo General del INE le ordenó que, en un plazo no mayor a seis meses y por conducto del órgano competente, modifique el Protocolo respectivo en la materia, al considerar que hay un cumplimiento parcial.
Además, lo emplazó a que 15 días posteriores a la conclusión del proceso electoral del próximo 2 de junio, modifique sus documentos básicos.
Ello, luego de que la ley electoral establece que no pueden reformarse los documentos básicos de los partidos políticos una vez iniciados los procesos electorales.
Los consejeros determinaron, además, informar a la Sala Superior del TEPJF de dicho incumplimiento para los efectos que ésta estime pertinentes.