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viernes, noviembre 22, 2024

Detenciones arbitrarias, tortura, fabricación de delitos…, los pecados de la policía de García Harfuch

Durante su gestión como secretario de Seguridad Ciudadana de la capital del país, la institución de Omar García Harfuch recibió diversas recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos capitalina. Estos son algunos de los casos.

Ciudad de México. – Casos de tortura, detenciones arbitrarias y agresión sexual son parte de las violaciones a los derechos humanos cometidas en la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC-CDMX) durante la gestión de Omar García Harfuch. Esos hechos fueron comprobados con el Protocolo de Estambul (manual para la investigación de agresiones, tratos crueles e inhumanos), partes médicos y otros mecanismos implementados por instancias públicas, que derivaron sólo en cinco recomendaciones por delitos o trasgresiones graves contra las víctimas.

El hijo de Javier García Paniagua, exmando de la extinta Dirección Federal de Seguridad, órgano de espionaje del régimen priista durante la Guerra Sucia, estuvo en el cargo del 4 de octubre de 2019 al 9 de septiembre de 2023, y las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) se centran en denuncias acreditadas entre 2020 y 2022, aunque más casos siguen bajo investigación.

Tortura 

Cuando Joshua, Mauricio y Damián, tres jóvenes en situación de calle que pertenecen a la comunidad LGBTTTIQA+, pernoctaban en un remolque en el que solían hacerlo, ubicado en la calle Carpintería y Labradores, colonia Morelos, alcaldía Venustiano Carranza, agentes de la SSC irrumpieron de manera violenta para detenerlos. Cada uno fue torturado y golpeado hasta generar lesiones internas. Este es uno de los casos que ocurrieron cuando el exaspirante a la Jefatura de Gobierno estuvo al frente de la corporación policial.

La recomendación 08/2023 por malos tratos y violaciones al debido proceso, en el contexto de detención ilegal y arbitraria de personas en situación de calle, refiere que el 17 de mayo de 2021, a las 05:05 horas, los elementos de la Policía Preventiva Juan Carlos Arroyo Flores y Reynaldo Ortiz Esquivel, entre otros adscritos a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, bajaron del remolque a las víctimas, con golpes, empujones y patadas en diversas partes de su cuerpo, así como agresiones verbales, discriminatorias e intimidación, para posteriormente detenerles y trasladarlos ante la autoridad ministerial.

El expediente CDHCM/IV/122/AZCAP/21/D4418, que se abrió para este procedimiento, refiere que los elementos de la SSC, adscritos al Sector Unidad de Protección Ciudadana Consulado de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, justificaron que recibieron una llamada vía radio de C2 en la cual les indicaron que acudieran a la Morelos, donde les reportaron a una persona lesionada; posteriormente se dirigieron a una de las calles de la colonia, donde “una persona” que se encontraba en el lugar –sin proporcionar pormenores que validaran su participación– les proporcionó los datos de localización de los jóvenes, posteriormente víctimas de tratos violentos, y señaló su probable participación.

A las 05:05 horas los detuvieron y aunque los jóvenes no fueron informados de la causa de su detención, ellos pensaron que se relacionaba con una riña que habían tenido horas antes con otras personas en situación de calle.

El mismo 17 de mayo de 2021, a las 09:40 horas, María del Rocío Uribe Sánchez, agente del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía de Investigación Estratégica del Delito de Homicidio (FIEDH-FGJ), decretó la formal detención de las tres personas, misma que, afirmaron los elementos que los presentaron, “se realizó bajo el supuesto de flagrancia”; 30 minutos después les decretaron formal retención por su probable participación en homicidio calificado y robo calificado.

No obstante, el 19 de octubre de 2022, la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos del organismo de derechos humanos hizo a dos jóvenes el dictamen médico con base en el Protocolo de Estambul, en el cual se concluyó que había un alto grado de concordancia entre la historia de síntomas físicos agudos, la discapacidad transitoria aguda que les habían generado y los hallazgos de la exploración física con las quejas de malos tratos que las mismas víctimas narraron. 

Asimismo el dictamen psicológico que le practicaron a la tercera víctima concluyó que presentaba síntomas de Trastorno por Estrés Postraumático y síntomas de depresión moderada.

Aunque todos los elementos involucrados negaron actuaciones indebidas, la CDHCM acreditó que la detención fue ilegal y arbitraria, igualmente la posterior participación del Ministerio Público, que validó la supuesta “flagrancia”. 

Fue hasta el 1 de diciembre de 2022 que la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México resolvió que existía “insuficiencia probatoria” para acreditar la responsabilidad penal en homicidio calificado que a las víctimas les fue atribuida por la Fiscalía. 

Asfixia, método para “confesión”

El 13 de junio de 2021, a las 15:15 horas, V1 circulaba a bordo de una camioneta propiedad de su madre, una mujer adulta mayor y también víctima indirecta, sobre la Avenida México-Tacuba, entre el Panteón Alemán y la calle Lago Argentina, en alcaldía Miguel Hidalgo, cuando la patrulla número MX-425-P2, tipo Jeep, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana le cerró el paso.

Dos policías bajaron de la unidad y se acercaron al vehículo de V1 empuñando sus armas de cargo. Uno de los policías, que portaba una chamarra que en la espalda se apreciaba la leyenda “SSC CDMX Coordinación de Delitos de Alto Impacto Zona Oriente”, se aproximó, abrió la puerta del conductor para que descendiera la víctima, a quien tomó de su brazo izquierdo y lo condujo afuera, pero por la puerta trasera de ese lado de la camioneta. Junto a ellos, se encontraba un hombre vestido de civil, mismo que al momento en que la V1 bajaba comenzó a realizar una llamada telefónica.

Segundos después, el otro policía se aproximó a su compañero y entre los dos le colocaron las esposas muy ajustadas y lo subieron a la parte trasera de la patrulla. Llegó otra unidad, tipo pick up, color negro con número MX-288-C1, pero también un vehículo rojo sin balizar que se detuvo en el costado izquierdo de la camioneta. De ahí descendió un hombre vestido de civil que abrió la puerta del copiloto de la camioneta y sacó una mochila, así como otro objeto, el cual arrojó a su auto, para seguir esculcando.

La relatoría es parte de la recomendación 07/2023 que Derechos Humanos emitió por omisión de garantizar el derecho a no ser sujeto de tortura, la cual acredita que V1 desfalleció por asfixia en más de dos ocasiones.

Una vez que la víctima fue esposada y conducida a la patrulla, el hombre vestido de civil abordó la camioneta en el lugar del piloto o conductor, mientras que el vehículo rojo sin balizar fue abordado por uno de los policías que llegaron en la patrulla tipo pick up. En la patrulla los agentes le dijeron a V1 algo sobre un arma, y ahí empezó la tortura para que repitiera lo que le ordenaran: que mató a una persona.

Lo comenzaron a golpear en el rostro, en la boca del estómago y le colocaron una bolsa de plástico con franjas naranjas y blancas en la cabeza. La apretaron con la intención de asfixiarlo, al mismo tiempo lo seguían golpeando. Le apretaron tanto la bolsa que se rompió y le propinaron una cachetada para que reaccionara y al mismo tiempo le reclamaban por no querer cooperar.

La tortura siguió: el policía lo tomó del cuello con las manos y ejerció nuevamente presión causando que se asfixiara; cuando el agente veía que se desmayaba, lo soltaba y le daba una cachetada para que reaccionara.

En la Fiscalía de Investigación Estratégica Central continuaron las irregularidades: le imputaron posible participación en la comisión de delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, portación de arma prohibida y cohecho, aunque los elementos remitentes, miembros de la Policía Preventiva de la SSC-CDMX, Gabriel Darío Cuello Rodríguez y Jorge Antonio Gómez Cedillo, adscritos al sector “Tacuba”, manifestaron circunstancias distintas sobre el motivo, lugar y hora de la detención porque ellos nunca participaron en estas acciones.

En la certificación por personal adscrito a la Coordinación General de Investigación Forenses y Servicios Periciales de la FGJCDMX se asentaron las lesiones por la tortura: V1 presentaba equimosis violácea bipalpebral en ojo derecho, acompañado de aumento de volumen de tipo traumático equimosis violácea en parpado superior de ojo izquierdo, acompañado de aumento de volumen; múltiples equimosis violáceas de ocho centímetros en región malar, rama descendente de mandíbula izquierda; equimosis violácea irregular en lado inferior a la izquierda de la línea media que mide cinco por tres centímetros, equimosis amarilla irregular de dos por un centímetro en cara anterior de brazo derecho, equimosis amarilla irregular de cuatro por tres centímetros en cara anterior de tórax sobre la línea media, equimosis amarilla irregular de ocho por siete centímetros en codo izquierdo y equimosis violácea irregular de dos por un centímetros. 

“Fírmale y te vas”

Otro caso de ilegalidad, arbitrariedad y tortura por parte de personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México lo documenta la recomendación 05/2023: el 19 de abril de 2022, tras una alerta para atender un conflicto vecinal, ocasionado por el derribo de un muro de contención en la colonia Belén de las Flores, alcaldía Álvaro Obregón.

Cuando llegaron el inspector Marcelo Martínez López, el subinspector Salvador Leocadio Alonso, así como los policías Louis Daniel Prado Gómez, Nelly López Picazo, Arcadio López Hernández y Alberto Pérez Euan, elementos de la Policía Bancaría e Industrial, asignados al programa “Blindar AO”, agredieron físicamente a un adolescente al sujetarlo sin justificación, aplicándole presión en el cuello con el brazo y sin que impidieran que un particular le golpeara; en tanto que Francisco, otra víctima, al intentar documentar la situación mediante su teléfono celular, el cual le fue arrebatado por un policía, fue sujetado del cuello fuertemente, “sin que existiera flagrancia ni mediara una orden de aprehensión o se tratara de caso urgente”, como acreditó la CDHCM.

En la relatoría de prácticas violatorias a derechos humanos, que es parte del expediente CDHCM/I/122/AO/22/D2816, se reconstruye que a Francisco “le arrastran para así subirlo a la batea de la unidad AO-01/AO-04, a bordo de la cual fue agredido físicamente, y uno de los policías se sentó sobre él a la altura de las costillas, y una vez sometido, otro de los policías, vestido de negro, le puso una de sus rodillas sobre el cuello causándole un dolor con intensidad de 10, además de que con posterioridad, y al subirlo a la batea, uno de sus pies quedó colgando, por lo que dicho policía brincó sobre ese pie al nivel del empeine, y sintió que algo le tronó, ocasionándole un fuerte dolor, con intensidad de 10 en el tobillo”.

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