Por *Mtro. Rafael Estrada Cano
México reemplazará jueces con el “voto” del pueblo; USA con la Corte de New York erigida como “Tribunal penal mundial”; Israel impartiendo “justicia sumaria” unilateral; Rusia litigando el “veto” sistemático de la OTAN y Aliados; Venezuela en litis electoral; y la Corte Internacional de Justicia obsoleta y “no vinculante”.
Abordar nuestro análisis con la llamada Jurisprudencia Alemana del Terror de Estado, refleja la relevancia de las figuras y personajes del mundo académico en la fundamentación y legitimación de la represión en sus múltiples dimensiones; el matiz de los principales fundamentos intelectuales del Derecho y del Estado desde el punto de vista de la filosofía jurídica nacionalsocialista, elaborados por el conocido jurista alemán Karl Larenz; el ataque contra la idea de la persona jurídica de base kantiana, entendida como portadora de derechos y obligaciones; y la estigmatización social de los sujetos desde el absoluto moral nacionalsocialista… hace ver a la justicia actual muy similar, solo que nombrada diferente.
Que el pueblo, los académicos y científicos de una nación se vean atraídos por la arrolladora marea emocional tal como “supuso” el nacionalsocialismo en la vida política alemana o que “supone” en naciones actuales, es algo muy humano, pues el querer formar parte de la “tribu” es primordial, y en esa época la tribu era la comunidad del honor y de la sangre nacionalsocialista.
De forma autocrítica se debe reconocer que si mañana ascendiera al poder un movimiento nacionalsocialista, es más que probable que volviera a suceder lo mismo en el mundo académico; quizás ya no por la novedad emocional, pero si como consecuencia del arribismo político o personal. A fin de cuentas, la condición humana no ha cambiado tanto en sus pautas de conducta más esenciales durante los últimos 100 años, ni es previsible que vaya a cambiar a corto plazo.
En ningún ámbito de la filosofía jurídica y la metodología del derecho apreciamos que se están reformulando las doctrinas al nuevo escenario político “democrático”, pues en su mayoría todos los sistemas jurídicos del mundo son una muestra más de la camaleónica condición humana y de cómo el derecho y los científicos hincan sus rodillas ante los resortes del poder dominante de turno, alejándose de la ética de principios de Max Weber.
Tantos procesos de “desnazificación” de la vida intelectual e institucional hemos sabido y seguimos viendo perpetuada la justificación jurídica del terror y aplicadas de manera evidente sus teorías sobre los extraños a la comunidad… no sujetos de derecho y por lo tanto objetos de la “estigmatización popular”.
Esta transposición de ideas se observa en la “teoría de la pena” donde al extraño se le considera un criminal, o quizás una suerte de ser inferior que puede ser aniquilado, su mera existencia era un claro peligro para la salud de la Volksgemeinschaft.
Dicha dimensión del razonamiento nacionalsocialista explica el porqué se podía y puede detener e internar en campos de concentración sin supervisión judicial a quienes se tipifiquen de esa manera (Ej.Guantanamo/Primavera Árabe). Desde la perspectiva de la teoría de la personalidad jurídica todas esas personas no eran sino “degenerados” extraños a la Comunidad otrora llamados “terroristas”.
Con el “control jurisdiccional” cada quien haga sus analogías actuales respecto de: A) Los Sondergerichten (Tribunales de Excepción)… el terror se fue intensificado ad intra y ad extra de la administración de justicia. El sistema de terror judicializado como suele ser habitual gozó del apoyo del régimen que gobierna; B) Los Tribunales de Salud Hereditaria o Erbgesundheitsgerichten; C) Los Landgerichten(Tribunales Ordinarios); y D) El Volksgerichtshof(Tribunal Superior del Pueblo).
La “pena” no tenía ni tiene en muchos sistemas una función educadora o de reinserción social, ni punitiva o retributiva, sino por misión aparta causando verdadero terror a los sujetos extraños a la comunidad.
Conclusión Biopolítica
En todo orden legal se ataca las bases de la idea de la persona entendida como portadora de derechos y obligaciones, que desde la óptica democrática actual, considera acertada la calificación del sistema jurídico nacionalsocialismo como “perversión del ordenamiento jurídico”.